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A
la entrada en vigor de esta Ley quedarán derogadas todas
las disposiciones que se opongan a lo establecido en
la misma y, en particular, las siguientes normas:
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El
título III de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre,
Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva,
en lo que se refiere a este Impuesto.
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Las
disposiciones adicionales y transitoria de la Ley
14/1985, de 19 de mayo, del Régimen Fiscal de Determinados
Activos Financieros.
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La
Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
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El
artículo 4 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de
mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados
por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) como
consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema
sanitario.
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La
disposición adicional primera de la Ley 22/1993,
de 29 de diciembre, de Reforma del Régimen Jurídico
de la Función Pública y de la Protección por Desempleo.
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El
artículo 2 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
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El
artículo 2.tres de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
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La
disposición adicional vigésimo octava de la Ley
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
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No
obstante lo previsto en el apartado anterior, conservarán
su vigencia:
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El
artículo 2.o de la Ley 22/1986, de 23 de diciembre,
por la que se conceden determinadas exenciones fiscales
y aduaneras al Instituto de Relaciones Europeo-
Latinoamericano (IRELA).
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La
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal
de Cooperativas.
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La
disposición adicional 16.a de la Ley 18/1991, de
6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
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Las
disposiciones adicionales 17.a y 23.a de la Ley
18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas .
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Los
artículos 93 y 94 de la Ley 20/1991, de 6 de julio,
de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias.
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El
Real Decreto-Ley 3/1993, de 26 de febrero, de Medidas
Urgentes sobre Materias Presupuestarias, Tributarias,
Financieras y de Empleo, en lo que se refiere a
este Impuesto.
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El
artículo 14.7 del Real Decreto Legislativo 1/1993,
de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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La
Ley 19/1994, de 6 de junio, de Modificación del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en lo que
se refiere a este Impuesto.
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El
Real Decreto-Ley 7/1994, de 20 de junio, sobre Libertad
de Amortización para las Inversiones Generadoras
de Empleo.
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10.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones
e Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General, salvo en lo relativo
al límite de la deducción a que se refiere su artículo
61.
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La
disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 42/1994,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
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El
Real Decreto-Ley 2/1995, de 17 de febrero, sobre
Libertad de Amortización para las Inversiones Generadoras
de Empleo.
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La
Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de
las Explotaciones Agrarias.
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La
disposición adicional quinta de la Ley 43/1995,
de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
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El
apartado 3 de la disposición final sexta de la Ley
43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades.
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La
disposición transitoria undécima de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
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La
Ley 39/1997, de 8 de octubre, por la que se aprueba
el programa PREVER para la modernización del parque
de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad
vial y la defensa y protección del medio ambiente.
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El
artículo 3.4 de la Ley 64/1997, de 26 de diciembre,
por la que se regulan incentivos en materia de Seguridad
Social y de carácter fiscal para el fomento de la
contratación indefinida y la estabilidad en el empleo.
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La
disposición adicional décima de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
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La
disposición transitoria segunda de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas
y del Orden Social.
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Continuarán
en vigor las normas reglamentarias que no se opongan
a la presente Ley en tanto no se haga uso de las habilitaciones
reglamentarias que en ella se han previsto.
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La
derogación de las disposiciones a que se refiere el
apartado 1 no perjudicará los derechos de la Hacienda
Pública respecto a las obligaciones devengadas durante
su vigencia.
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