Vuelve
la desgravación por inversión
en vivienda (hipotecas) con caracter retroactivo
Texto de la Ley modificada del IRPF 2011/2012
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Con efectos desde 1 de enero de 2011, se introducen
las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo
68, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Deducción por inversión
en vivienda habitual.
1.º Los contribuyentes podrán
deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades
satisfechas en el período de que se trate por
la adquisición o rehabilitación de la
vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia
habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación
deberá cumplir las condiciones que se establezcan
reglamentariamente.
La base máxima de esta deducción será
de 9.040 euros anuales y estará constituida
por las cantidades satisfechas para la adquisición
o rehabilitación de la vivienda, incluidos
los gastos originados que hayan corrido a cargo del
adquirente y, en el caso de financiación ajena,
la amortización, los intereses, el coste de
los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de
interés variable de los préstamos hipotecarios
regulados en el artículo decimonoveno de la
Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma
económica, y demás gastos derivados
de la misma. En caso de aplicación de los citados
instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos
por el contribuyente se minorarán en las cantidades
obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
También podrán aplicar
esta deducción por las cantidades que se depositen
en entidades de crédito, en cuentas que cumplan
los requisitos de formalización y disposición
que se establezcan reglamentariamente, y siempre que
se destinen a la primera adquisición o rehabilitación
de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente
con el previsto en el párrafo anterior, de
9.040 euros anuales. En los supuestos de nulidad matrimonial,
divorcio o separación judicial, el contribuyente
podrá seguir practicando esta deducción,
en los términos que reglamentariamente se establezcan,
por las cantidades satisfechas en el período
impositivo para la adquisición de la que fue
durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual,
siempre que continúe teniendo esta condición
para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía
queden.
2.º Cuando se adquiera una vivienda
habitual habiendo disfrutado de la deducción
por adquisición de otras viviendas habituales
anteriores, no se podrá practicar deducción
por la adquisición o rehabilitación
de la nueva en tanto las cantidades invertidas en
la misma no superen las invertidas en las anteriores,
en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
Cuando la enajenación de una
vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial
exenta por reinversión, la base de deducción
por la adquisición o rehabilitación
de la nueva se minorará en el importe de la
ganancia patrimonial a la que se aplique la exención
por reinversión. En este caso, no se podrá
practicar deducción por la adquisición
de la nueva mientras las cantidades invertidas en
la misma no superen tanto el precio de la anterior,
en la medida en que haya sido objeto de deducción,
como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
3.º Se entenderá por vivienda
habitual aquella en la que el contribuyente resida
durante un plazo continuado de tres años. No
obstante, se entenderá que la vivienda tuvo
aquel carácter cuando, a pesar de no haber
transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento
del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente
exijan el cambio de vivienda, tales como separación
matrimonial, traslado laboral, obtención de
primer empleo o de empleo más ventajoso u otras
análogas.
4.º También podrán
aplicar la deducción por inversión en
vivienda habitual los contribuyentes que efectúen
obras e instalaciones de adecuación en la misma,
incluidos los elementos comunes del edificio y los
que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía
pública, con las siguientes especialidades:
a) Las obras e instalaciones de adecuación
deberán ser certificadas por la Administración
competente como necesarias para la accesibilidad y
comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento
digno y adecuado de las personas con discapacidad,
en los términos que se establezcan reglamentariamente.
b) Darán derecho a deducción
las obras e instalaciones de adecuación que
deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente,
por razón de la discapacidad del propio contribuyente
o de su cónyuge o un pariente, en línea
directa o colateral, consanguínea o por afinidad,
hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.
c) La vivienda debe estar ocupada por
cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo
anterior a título de propietario, arrendatario,
subarrendatario o usufructuario.
d) La base máxima de esta deducción,
independientemente de la fijada en el número
1.º anterior, será de 12.080 euros anuales.
e) El porcentaje de deducción
será el 10 por ciento.
f) Se entenderá como circunstancia
que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando
la anterior resulte inadecuada en razón a la
discapacidad.
g) Tratándose de obras de modificación
de los elementos comunes del edificio que sirvan de
paso necesario entre la finca urbana y la vía
pública, así como las necesarias para
la aplicación de dispositivos electrónicos
que sirvan para superar barreras de comunicación
sensorial o de promoción de su seguridad, podrán
aplicar esta deducción además del contribuyente
a que se refiere la letra b) anterior, los contribuyentes
que sean copropietarios del inmueble en el que se
encuentre la vivienda.
Dos. Se añade una disposición
adicional vigésima tercera, que queda redactada
de la siguiente forma:
«Disposición adicional
vigésima tercera. Consideración de la
deducción por inversión en vivienda
en el cálculo de los pagos a cuenta.
1. A efectos de lo dispuesto en los
artículos 86.1, 88.1 y 110.3 d) del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
la cuantía determinante para la toma en consideración
de la deducción por vivienda en el cálculo
de dichos pagos a cuenta será de 33.007,20
euros.
Reglamentariamente podrá modificarse
esta cuantía.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado
1 anterior, las retenciones e ingresos a cuenta a
practicar sobre los rendimientos del trabajo que se
satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012,
correspondientes a dicho mes, y a los que resulte
de aplicación el procedimiento general de retención
a que se refieren los artículos 80.1.1º
y 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, deberán realizarse
de acuerdo con las cuantías previstas en la
normativa vigente a 31 de diciembre de 2011.
En los rendimientos que se satisfagan
o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre
que no se trate de rendimientos correspondientes al
mes de enero, el pagador deberá calcular el
tipo de retención aplicable de acuerdo con
la cuantía establecida en el apartado 1 de
esta disposición adicional.»